Tanto los Productos Sanitarios como los Productos Cosméticos, deberán ser registrados una vez que han comenzado a ser comercializados o bien previamente a su puesta en mercado.
Puesta en Mercado de Productos Sanitarios (CCPS)
La puesta en mercado de Productos Sanitarios deberá llevarse a cabo a través de la aplicación implementada por la AEMPS y conocida como CCPS (Comunicaciones de Productos Sanitarios).
Los Productos Sanitarios Importados, Fabricados o Distribuidos de clase IIa, clase IIb o clase III, deberán ser incluidos junto con su documentación regulatoria asociada en esta aplicación, en donde figurará la empresa comunicante del Producto Sanitario y su actividad respecto a los productos comunicados (distribuidor, importador o fabricante).
Los productos sanitarios de Clase I no tendrán que ser incluidos en el CCPS.
La Comunicación de los Productos Sanitarios deberá realizarse una vez hayan sido puestos en el mercado y no antes.
Puesta en Mercado de Productos Cosméticos (CPNP)
Los productos cosméticos que vayan a ser puestos en el mercado europeo, deberán ser registrados en el portal europeo, denominado CPNP (Cosmetic Product Notification Portal).
La Notificación de los productos Cosméticos en el CPNP tendrá como finalidad guardar toda la información referente a ingredientes, características, persona responsable y etiquetado en una base de datos común, que podrá ser consultada por las autoridades competentes siempre que sea necesario.
La información contenida en el CPNP pondrá a disposición las listas de ingredientes y etiquetado, a las inspecciones Farmacéuticas del Control aduanero Español, facilitando así el acceso a la información sobre los productos que van a ser introducidos en el mercado europeo.
La notificación en el CPNP deberá realizarse previamente a la comercialización del producto cosmético.